La Ley dispone que una pensión alimentaria puede revisarse a los tres (3) años de establecida. No obstante, podrías solicitar la revisión antes de dicho término si estás ante cualquiera de las siguientes situaciones:
1. Cambio significativo en tu ingreso (por ejemplo, desempleo)
3. Cambio en los gastos o necesidades del menor
4. Existe evidencia de cambio sustancial en las circunstancias, del menor o del alimentante
Para mayor información puede comunicarse al (787)603-1130
Recuerda: Esta información no crea una relación abogado-cliente y no sustituye una consulta.
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